Horarios, Ausencias, Vacaciones y Teletrabajo
Política de Horario
El planteamiento general es que el horario se gestione de forma flexible.
Caso General
- Horario laborable: Se define como horario laborable el comprendido entre las 7:00 de la mañana y las 20:00 de la tarde.
- Horario de atención a clientes: Se define como horario de atención a clientes el siguiente:
- Lunes a Jueves 9:30 a 17:30.
- Viernes: 9:30 a 13:30.
- Horario de entrada: De forma general y cuando no sea necesario por necesidades del negocio, se define el horario de entrada entre las 8:00 y las 9:30.
- Horario de salida: A definir en función de las siguientes siguientes directrices:
- Se tratará de trabajar al menos un mínimo de 4 horas o un 50% de la jornada diaria para contratos reducidos.
- Se tratará de respetar la hora de salida de los viernes a las 15:00.
- Se tratará de hacer al menos un 50% de la jornada laboral en horario de atención a cliente.
Casos Particulares
[pendiente]
Días de oficina o en las oficina del cliente
En estos días se tratará, en la medida de lo posible y de acuerdo a las directrices del manager de:
- Asistir presencialmente.
- Entrar a las 9:00.
- Salir a las 18:00.
En caso de imposibilidad deberá de comunicarse con el manager correspondiente.
Política de Ausencias
Procedimiento de Solicitud
Odoo Ausencias
El canal oficial para solicitar Ausencias o Permisos es el módulo de ausencias.
Procedimiento solicitud Ausencias
Comunicación al manager
En caso de imposibilidad sobrevenida para acercarse al puesto de trabajo o indisponibilidad para trabajar se debe de repotar al mánager por correo electrónico y posteriormente hacer las solicitudes o ajustes pertinentes en Odoo de acuerdo a las directrices pactadas con el manager en cuento a imputaciones. Esto incluye:
- Hacer la solicitud formal en el módulo de ausencias.
- Ajustar los partes de horas.
Rapidez en la comunicación
Es imperativo que los empleados notifiquen cualquier ausencia o solicitud de permiso con la máxima antelación posible, idealmente tan pronto como tengan conocimiento de la necesidad de dicha ausencia. Como norma, esta comunicación debe efectuarse, por lo menos, con 24 horas de anticipación al día hábil correspondiente.
Se reconocen como excepciones aquellos imprevistos que impidan la asistencia surgidos en el mismo día o la noche anterior al compromiso laboral presencial. En tales casos, el motivo de la ausencia debe ser debidamente fundamentado. Falta de una justificación apropiada podría resultar en medidas disciplinarias, a discreción del manager, si se considera que la razón proporcionada no es satisfactoria.
Out of the Office
En el siguiente procedimiento se detalla como configurar el Out of the Office en caso de ausencia.
Procedimiento "Out of the Office"
Tipología
Vacaciones
Duración
Todas las personas trabajadoras al servicio de las empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de veintitrés (23) días laborables de vacaciones anuales retribuidas, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente
Convenio Colectivo: Artículo 21 - Vacaciones
Convenio Colectivo y Estatuto General de los Trabajadores
En nuestro caso particular se le concederá al empleado dos días adicionales sumando un total de 25 días laborables. Esto es consecuente con el Artículo 20 - Jornada Laboral del Convenio Colectivo donde se estipula una jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, de 1.800 horas.
La política de considerar los días compensatorios por exceso de jornada como vacaciones se revisará año a año y no se considera un derecho adquirido.
Arrastre de vacaciones
Las vacaciones no disfrutadas en el año en curso se podrán acumular y disfrutar durante el año siguiente sin necesidad de autorización o justificación. Se limita a un máximo de 15 días arrastrados al año y un total de 50 días de vacaciones acumulados. Los empleados tratarán activamente de gastar, al menos, un 50% de las vacaciones del año en el año que se han devengado.
Autorización para vacaciones
Los managers tratarán de planificar el trabajo para facilitar la toma de vacaciones y garantizar la conciliación de la vida laboral y personal a la vez que se garantiza un buen servicio a los clientes y la continuidad del negocio.
Siempre que sea posible, es buena práctica el tratar de solicitar vacaciones de duración superior a tres días con al menos 4 semanas de antelación.
Compra o venta de vacaciones
Siempre que la legislación lo permita (pendiente de confirmar) se podrán "comprar" o disfrutar de días de vacaciones sin sueldo adicionales a los días acordados por contrato.
No es legal "vender a la empresa" días de vacaciones no disfrutados.
¿Puede un trabajador renunciar a sus vacaciones? El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, la normativa que regula los derechos y obligaciones de este colectivo, indica que las vacaciones anuales no podrán ser sustituidas por una compensación económica, una norma que solo se excede en el caso de que el contrato de trabajo se extinga sin que el trabajador haya disfrutado de su derecho a vacaciones. En este caso, los días de vacaciones no disfrutados serán liquidados y se le retribuirán en el finiquito.
En la práctica, un empleado sí puede renunciar a sus
vacaciones de manera voluntaria, aunque no puede recibir retribución por
ello.
Permisos Retribuidos
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente.
Convenio Colectivo: Artículo 22 - Permisos Retribuidos
Convenio Colectivo y Estatuto General de los Trabajadores
Nota: generalmente de cara a la redacción de Políticas y Procedimientos no se copian los textos de los documentos oficiales ya que estos se actualizan y el mantenimiento es costoso. En este caso particular se han copiado pues son consultados habitualmente.
Matrimonio
Quince días naturales en caso de matrimonio, se iniciará el día laboral inmediato siguiente al que se produzca el hecho causante.
Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
Dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En el supuesto de la hospitalización los días completos de permiso podrán disfrutarse de manera discontinua, y mientras exista la causa que los genera.
Fallecimiento de cónyuge, padres, madres o hijos/hijas,
Cuatro días laborables en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres, madres o hijos/hijas, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
Traslado de domicilio habitual.
Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que la persona, por cumplimiento del deber o desempeño de cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Funciones sindicales o de representación del personal
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio.
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción
Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.f del Estatuto de los Trabajadores, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo
Permisos No Retribuidos
Permisos Médicos
Los permisos médicos, de acuerdo con el Estatuto General de los Trabajadores y nuestro Convenio Colectivo no se consideran permisos retribuidos. De acuerdo a nuestra Política de Horarios, el trabajador tiene flexibilidad para adaptar su jornada para asistir a las pruebas médicas que requiera. Por parte de la empresa se facilitará en la medida de lo posible el que el empleado pueda asistir a las mismas.
En algunos casos puntuales y con la debida aprobación por parte de la dirección, se podrán contemplar este u otros permisos no Retribuido como Retribuidos.
Justificaciones en:
Otros Permisos no retribuidos
De acuerdo al convenio:
Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez cada año
Convenio Colectivo: Artículo 23 - Permisos sin Sueldo